Código de Procedimientos Civiles Artículo 1.17 bis Estado de México
Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 1.17 bis. Diligencias por medios electrónicos
La realización de diligencias por medios electrónicos para el cumplimiento de las resoluciones judiciales estará encomendada a los Secretarios de Acuerdos, a los Ejecutores, o a los Notificadores. A falta de estos, desempeñará ese cargo el funcionario judicial que el Juez autorice en autos.
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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